En un reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL2600 de 2025), se produjo un cambio relevante en la interpretación del denominado fuero de prepensionados, ampliando su alcance y reforzando la protección de trabajadores próximos a pensionarse que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Esta decisión tiene efectos prácticos importantes tanto para trabajadores como para empleadores, especialmente en procesos de terminación de contratos laborales en etapas cercanas a la edad de pensión.
¿Qué es el fuero de prepensionados?
Tradicionalmente, la jurisprudencia ha reconocido una protección especial a los trabajadores que están próximos a cumplir los requisitos para acceder a la pensión, con el fin de evitar que un despido injustificado frustre el acceso a este derecho fundamental de la seguridad social.
Esta figura no implica una inamovilidad laboral absoluta, pero sí exige que el empleador actúe con especial diligencia, evitando decisiones arbitrarias que puedan afectar el proyecto de vida, el mínimo vital y la estabilidad económica del trabajador y su núcleo familiar.
El caso analizado por la Corte
La decisión se origina en el caso de un trabajador de 59 años que fue despedido sin justa causa, cuando se encontraba próximo a cumplir la edad para acceder a la pensión. La empresa sostuvo que, al faltarle únicamente el requisito de edad —y no el de semanas—, no se vulneraba su derecho a la pensión ni se configuraba la protección del fuero de prepensionado.
Sin embargo, la Corte rechazó esta interpretación restrictiva y señaló que la protección no puede analizarse de forma meramente aritmética o formal, sino desde una perspectiva material de derechos fundamentales.
Enfoque de derechos humanos y no discriminación
La Corte resaltó que excluir de la protección a quienes solo están pendientes de cumplir el requisito de edad puede constituir una forma de discriminación indirecta, contraria a los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al principio constitucional de igualdad.
Asimismo, precisó que no es válido limitar esta protección únicamente a ciertos sectores (como el sector público) ni exigir que el trabajador esté “a punto” de pensionarse en términos estrictamente matemáticos. Lo relevante es evaluar si el despido:
- Afecta el mínimo vital del trabajador.
- Compromete su proyecto de vida.
- Dificulta de forma real y objetiva su reincorporación al mercado laboral.
De la protección al derecho pensional a la protección de la persona vulnerable
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Corte traslada el eje de análisis desde el derecho abstracto a la pensión hacia la condición de vulnerabilidad del trabajador en etapa cercana a la jubilación.
El fallo reconoce que, debido al desgaste físico, emocional e intelectual propio de esta etapa de la vida laboral, estas personas enfrentan mayores barreras para reinsertarse en el mercado laboral, lo que incrementa el riesgo de quedar sin ingresos antes de acceder a la pensión.
Por ello, el juez laboral tiene el deber de verificar si la terminación del contrato afecta de manera desproporcionada la subsistencia del trabajador y su familia.
¿Significa esto que el trabajador no puede ser despedido?
No. La Corte es clara en señalar que no existe una permanencia absoluta en el empleo. El contrato puede terminar válidamente cuando exista:
- Justa causa.
- Razones objetivas, suficientes y no arbitrarias.
Lo que se prohíbe es la terminación injustificada que interrumpa de forma abrupta la transición entre el trabajo activo y el acceso efectivo a la pensión.
En este sentido, se refuerza el concepto de que el empleador tiene una responsabilidad social en garantizar una transición ordenada entre el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social.
Programas de preparación para la jubilación y gestión del talento senior
La Corte también recordó que no se trata de una obligación nueva. Desde hace varios años la normatividad laboral exige a las empresas implementar programas de preparación para la jubilación, orientados a facilitar el cierre de la vida laboral activa.
Adicionalmente, el fallo destaca que la permanencia de trabajadores con amplia experiencia fortalece el capital humano de las organizaciones, contribuyendo a la transferencia de conocimiento y a la estabilidad operativa.
Implicaciones prácticas para las empresas
A partir de esta decisión, las empresas deben:
- Evaluar con mayor rigor los despidos de trabajadores cercanos a la edad de pensión.
- Documentar adecuadamente las causas objetivas de terminación.
- Analizar el impacto del despido en el mínimo vital y proyecto de vida del trabajador.
- Fortalecer políticas de transición laboral y preparación para la jubilación.
Un despido sin estas consideraciones puede generar riesgos importantes de reintegro, pago de salarios dejados de percibir e indemnizaciones.
¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores?
Los trabajadores próximos a pensionarse deben saber que:
- La protección no depende únicamente de tener completas las semanas de cotización.
- El análisis incluye su situación personal, familiar y posibilidades reales de reinserción laboral.
- Un despido injustificado en esta etapa puede ser controvertido judicialmente.
Contar con asesoría jurídica oportuna resulta clave para la defensa de sus derechos.
Conclusión
La Sentencia SL2600 de 2025 marca un giro relevante en la protección laboral de las personas cercanas a la jubilación, al reconocer que el foco no debe estar únicamente en los requisitos formales de la pensión, sino en la protección integral de la persona trabajadora como sujeto vulnerable.
Para las empresas, el mensaje es claro: la gestión responsable del talento en etapas previas a la jubilación no es solo una buena práctica, sino una exigencia jurídica cada vez más estricta. Para los trabajadores, se refuerza la garantía de que su transición hacia la pensión debe darse sin rupturas que comprometan su dignidad y subsistencia.
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