La Sentencia SC1702-2025 de la Corte Suprema de Justicia marcó un hito en el derecho de familia colombiano al unificar la jurisprudencia sobre la familia de crianza, una figura regulada por la Ley 2388 de 2024 pero que ha generado diversas incertidumbres jurisprudenciales desde su entrada en vigor.
¿Qué es la familia de crianza?
La familia de crianza se refiere a un vínculo jurídico autónomo entre un adulto y un menor de edad que ha asumido la responsabilidad de su cuidado, educación y formación en ausencia (o precariedad significativa) de los progenitores biológicos. Esta figura no modifica la filiación biológica ni altera el estado civil, pero sí genera efectos patrimoniales y asistenciales en favor del menor y de quien realmente lo cuida.
¿Qué motivó la decisión de la Corte?
El caso concreto que llevó a la Corte a pronunciarse involucra a una mujer que solicitó el reconocimiento judicial de vínculo de crianza con los hijos menores de su sobrino fallecido, pese a que estos convivían con su madre biológica, quien mantenía una presencia activa y funcional en sus vidas.
La Corte sostuvo que, aunque la demandante cumplía con aportes económicos, afectivos y cuidados, esto no basta para declarar la existencia de un vínculo de crianza cuando el progenitor biológico sigue presente y ejerciendo sus responsabilidades parentales, ya que lo anterior se encuadra en la solidaridad familiar extendida y no en una sustitución real de la función parental.
Ocho directrices para interpretar la familia de crianza
La Corte identificó y sistematizó ocho directrices interpretativas para orientar a jueces y partes en controversias sobre este tema, en armonía con la Ley 2388 de 2024:
- Distinción entre crianza y filiación
La familia de crianza es una figura autónoma, distinta de la filiación biológica o adoptiva, sin que exista duplicidad de estado civil. - Autonomía conceptual y coexistencia
El vínculo de crianza puede coexistir con la filiación, siempre y cuando no se altere la titularidad parental biológica y se justifique su procedencia. - Requisitos sustanciales para su declaratoria
Incluyen prueba de posesión notoria, relación inexistente o precaria con los progenitores, y asunción voluntaria del rol parental por parte del solicitante. - Vías judiciales para su reconocimiento
Se determinó que la familia de crianza puede declararse por vía judicial o notarial, conforme a los procedimientos establecidos. - Efectos jurídicos del vínculo de crianza
Su reconocimiento genera efectos patrimoniales y asistenciales (alimentos, beneficios pensionales o sucesorales, entre otros) sin otorgar patria potestad. - Criterios de ponderación en procesos de impugnación
La Corte fijó criterios para que los jueces ponderen adecuadamente pretensiones en torno a la impugnación de paternidad o maternidad. - Inscripción registral y publicidad
La sentencia aclaró aspectos vinculados con la inscripción del reconocimiento y su publicidad, como medio de seguridad jurídica. - Tratamiento procesal de pretensiones en trámite
Se orientó cómo deben manejarse las pretensiones ya en curso, garantizando coherencia interpretativa y protección al interés superior del niño.
Límites y criterios claves del fallo
La Corte fue enfática en que no procede declarar la familia de crianza cuando uno de los progenitores biológicos mantiene una presencia activa y funcional en la vida de los menores, pues esto preserva la primacía de la responsabilidad parental y evita la creación de un estado civil equívoco.
Asimismo, aclaró que la ayuda económica, afectiva o de acompañamiento por parte de familiares o allegados —por significativa que sea— corresponde a la solidaridad familiar, y no sustituye ni desplaza el rol de los padres biológicos en términos jurídicos.
Alternativas jurídicas para canalizar la solidaridad familiar
La Corte también recordó que existen mecanismos alternativos para responder a la solidaridad familiar sin alterar el régimen jurídico de la filiación, como:
- Herencia testamentaria
- Donación
- Renta vitalicia
- Fideicomiso familiar
Estas vías permiten reconocer y garantizar apoyo económico o asistencial sin necesidad de instaurar un estado civil que el ordenamiento no prevé.
Conclusión
La Sentencia SC1702-2025 representa un avance jurisprudencial significativo al clarificar el alcance de la familia de crianza, protegiendo el interés superior del niño y evitando usos equívocos de una figura jurídica que pudiera vulnerar el papel de los padres biológicos cuando estos cumplen con sus responsabilidades.
Este criterio unificado fortalece la seguridad jurídica en materia de derecho de familia y ajusta la aplicación de la Ley 2388 de 2024 a los principios constitucionales y al interés superior de los menores.
¿Necesitas orientación en un proceso de familia o reconocimiento de vínculos de crianza?
En Villa & Co. – Consultores Jurídicos acompañamos a personas y familias en procesos de derecho de familia con enfoque humano, estratégico y técnicamente sólido, orientado a proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes, así como la seguridad jurídica de todos los involucrados.
Si tienes dudas sobre la procedencia de una declaración de hijo(a) de crianza, obligaciones alimentarias, custodia, sucesiones o alternativas jurídicas para proteger a tu familia, nuestro equipo puede asesorarte y representarte.
En Villa & Co. transformamos este análisis en decisiones estratégicas que te protegen y te permiten actuar con total tranquilidad jurídica.
Disfruta
20% de descuento en tu primer asesoria


Deja un comentario